A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Palomino Guerrero Kelly Johana·Demandado Convida Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
Es causa de controversia, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de CONVIDA EPS-S EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declare que entre la demandante y la EPS existió una relación laboral (contrato realidad) y que, con base en lo anterior, se liquiden, actualicen y paguen todas las prestaciones adeudadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 492 de 2021 según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5244 del Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Zipaquirá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.